sábado, julio 27

¿Qué es mejor para tu patrimonio en Panamá: fideicomiso o fundación de interés privado?

Dentro del contexto legal y financiero de Panamá, destacan dos conceptos legales importantes para la protección y gestión de activos: fideicomisos y fundaciones de interés privado. Aunque ambos tienen como objetivo la gestión de activos con fines específicos, presentan diferencias significativas en términos de su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la opción legal que se ajuste mejor a tus necesidades particulares. El grupo de profesionales de Legal Solutions Panama dispone de especialistas en fideicomisos y fundaciones, los cuales te ofrecerán la orientación precisa para tomar una elección bien fundamentada.

¿Cuál es la naturaleza de un fideicomiso?

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la gestión de sus activos a otra persona designada como fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del mismo fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos se encuentran regulados por la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Esta vinculación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos con el propósito concreto establecido en el acuerdo.

Contraste con una fundación de interés privado

En contraste, la fundación de interés privado surge de la dotación o donación de un patrimonio destinado a objetivos específicos, los cuales quedan definidos en un documento denominado acta fundacional. El cumplimiento de estos propósitos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que ejercen funciones similares a las de una Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separándose de los activos del fundador. Una de las diferencias clave incluyen:

Gestión y supervisión:

  • En el caso del Fideicomiso: la responsabilidad recae en el fiduciario, quien gestiona los activos según las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una entidad autorizada con la competencia necesaria para operar, lo que asegura un nivel de profesionalismo y experiencia en la administración de fideicomisos.
  • Por otro lado, en la Fundación de Interés Privado: el control y la gestión recaen en el Consejo Fundacional, el cual toma decisiones en función de los objetivos establecidos. Este consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, junto con otras personas designadas para este fin.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el convenio de fideicomiso debe especificar de manera precisa los derechos y deberes del fiduciario, incluyendo la manera en que administrará los activos, los rendimientos que se esperan obtener y los procedimientos de informe. Esta transparencia resulta esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: aunque no es obligatorio establecer estos derechos en los estatutos fundacionales, se pueden definir en un reglamento interno. Esto otorga flexibilidad a la fundación para ajustar su operativa a las necesidades particulares de los objetivos fundacionales.

Inclusión en el Registro Público:

  • En el caso del Fideicomiso: por lo general, no se requiere la inscripción en el Registro Público, lo que lo mantiene en carácter privado y confidencial. No obstante, hay excepciones, como cuando se involucran inmuebles u otros actos que demandan publicidad registral.
  • Por otro lado, para la Fundación de Interés Privado: se debe cumplir con el registro en el Registro Público para existir legalmente. Este proceso confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole llevar a cabo contratos, adquirir activos y ejercer sus derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunos de sus propósitos más resaltantes

Fideicomiso:

  • Sustitución de voluntades: permite establecer un plan de sucesión claro y detallado para transmitir bienes a herederos o beneficiarios designados, evitando procesos sucesorios engorrosos y costosos.
  • Transacciones comerciales: facilita operaciones comerciales complejas, como la compra de bienes inmuebles, la apertura y administración de cuentas bancarias, inversiones en mercados bursátiles y fondos mutuos, y la celebración de acuerdos internacionales.
  • Protección de activos: brinda un mecanismo seguro para resguardar bienes de acreedores, demandas legales o expropiaciones. Además, permite el manejo profesional y eficiente del patrimonio familiar, asegurando su preservación y distribución entre las generaciones futuras.

Fundación de interés privado:

  • Testamento flexible: proporciona una alternativa más adaptable que los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución de activos y garantizando que los deseos del fundador se cumplan según sus instrucciones.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un mecanismo para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, salvaguardando los bienes individuales de cada cónyuge y brindando claridad sobre su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: eficaz para la creación y gestión de fondos de pensiones privados, contribuyendo a la seguridad financiera y estabilidad futura de los trabajadores u miembros de una organización.

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